¿Cuándo es necesario contar con los servicios de un Procurador?

¿Necesitas iniciar un procedimiento judicial y no sabes si debes contratar los servicios de un Procurador?

No te preocupes, te explico en función del tipo de procedimiento que vas a iniciar si mi presencia es necesaria o no.

En el ámbito jurídico hay cuatro ordenes jurisdiccionales:

  • CIVIL
  • PENAL
  • SOCIAL/LABORAL
  • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Si el procedimiento que vas a iniciar corresponde al ORDEN CIVIL:

La presencia de Procurador es preceptiva en todos los procedimientos civiles, EXCEPTO en los siguientes casos:

  • Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros. Sin embargo, si el procedimiento es iniciado debido a la materia, y no por la cuantía, aunque el litigio no supere los 2.000 euros, la intervención del procurador es obligatoria.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos solicitando medidas urgentes con anterioridad a juicio.
  • En los juicios universales si la comparecencia únicamente se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
  • En la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita dictadas por la correspondiente Comisión.

Si vas a iniciar un procedimiento de ORDEN PENAL:

En este tipo de asuntos, la presencia del Procurador no es obligatoria hasta que se dicte auto de apertura de juicio oral.

En los juicios por delitos leves, la asistencia de Abogado y representación por Procurador es opcional.

Si tu intención es iniciar un procedimiento en el ORDEN SOCIAL/LABORAL:

Debes saber que, en este orden, las partes no tienen obligación de contratar Abogado ni Procurador en la primera instancia, pudiendo comparecer por si mismas, o bien, optar por conferir su representación a un Graduado Social colegiado.

Si tu asunto a litigar corresponde al ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Debes saber que, en esta jurisdicción, la ley distingue según el órgano judicial para determinar la obligatoriedad o no de representación.

  • En los órganos unipersonales (Juzgados de los Contencioso-administrativo) las partes podrán conferir su representación a un Procurador y estar asistidos en todo caso por un Abogado.
  • En los órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) es preciso contar tanto con Abogado como con Procurador.

Por último, me gustaría puntualizar que, aunque no sea obligatoria o preceptiva la presencia del Procurador en algunos de los procedimientos que he mencionado, es MUY recomendable nuestra figura debido a las complejidades de las cuestiones jurídicas y a la celeridad y diligencia con la que abordamos todos y cada uno de los procedimientos.

Espero que esta pequeña explicación te haya aclarado un poco, y sirva para poder orientarte.

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